CPA Services Panama - Obligaciones para contribuyentes de factura electrónica

Habilitan artículo con obligaciones para contribuyentes de factura electrónica

Por medio del Decreto Ejecutivo 147 del 26 de mayo de 2021 se modificaron artículos del Decreto Ejecutivo número 766, del 29 de diciembre de 2020, “por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos (DGI)”.

Al respecto, el Decreto Ejecutivo 147, considera que si bien “los derechos de los usuarios del sistema de factura electrónica de Panamá entrará a regir a partir del 1 de junio, se hace necesario habilitar el artículo 11 que contiene las obligaciones con las que debe cumplir todo contribuyente al momento de solicitar la adopción de este método de facturación”.

De igual modo, y en virtud de esta habilitación, el Decreto establece que se requieren realizar “algunas adecuaciones en cuanto al uso voluntario” del sistema de factura electrónica.

De manera específica, señala el Decreto en el considerando, adaptaciones técnicas relacionadas con el facturador gratuito del sistema; las obligaciones de los usuarios y las sanciones por incumplimiento.

Estas sanciones aplican tanto a los usuarios de la factura electrónica como a los Proveedores de Autorización Calificados (PAC).

El artículo 11 ya modificado establece que el usuario emisor de la factura electrónica, sea que utilice los PAC o el facturador gratuito, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contar con la debida excepción de uso de equipos fiscales.
  2. Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación, registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, “con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos”.
  3. Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la DGI.
  4. Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la ficha técnica.
  5. Contratar los servicios de al menos un PAC para obtener la autorización de uso de sus documentos electrónicos.
  6. Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados con una factura electrónica.

Los usuarios del facturador gratuito están exceptuados de los puntos 2, 4 y 5.

Cabe recordar que el facturador gratuito está ideado para los pequeños empresarios y en general emprendedores.

El numeral 20 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 766, ya modificado, define al Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) como una herramienta para la facturación de las transacciones comerciales desarrollada por la DGI.

Permitirá al contribuyente generar documentos electrónicos, “obtener la autorización de la DGI y enviarlo al correcto electrónico del receptor”.

El usuario emisor debe velar porque el documento llegue al usuario receptor.

La DGI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentará lo dispuesto con respecto al facturador gratuito y las sanciones aplicables a los usuarios y al PAC “por incumplimiento de responsabilidades”.

En fecha reciente, funcionarios de la DGI mantuvieron un diálogo informativo con la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá sobre las nuevas adecuaciones para los equipos fiscales y la masificación de la factura electrónica.

En el encuentro coincidieron que la masificación voluntaria de la factura electrónica, “representa oportunidades para la economía y la seguridad de las empresas que incursionen en esta nueva modalidad”.

Fuente: Violeta Villar Liste, Capital Financiero, Panamá, 28 de mayo de 2021.

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