Sin duda existe un impacto negativo enorme en el sistema cuando se utiliza la figura de servicios profesionales para evadir responsabilidades laborales y fiscales, especialmente en lo que respecta a la Caja de Seguro Social que deja de percibir fondos necesarios para mantener los servicios de salud y programas de pensiones.
La informalidad en Panamá se ha convertido en una preocupación adicional del país, ya que hasta abril de 2022 fue de un 48,2% de la población económicamente activa, según cifras oficiales de la Contraloría General de la República (estas cifras ya tienen más de un año de desfase).
A diferencia del desempleado, el informal es quien trabaja, pero no tiene un empleo formal ni fijo, como lo define el Código de Trabajo y la Caja de Seguro Social, y depende de ejercer su actividad cada día para generar ingresos que provienen directamente de lo que le factura/cobra a sus clientes y no de un cheque quincenal de salario.
Un empleo formal es lo que se conoce legalmente como una relación de trabajo. La relación de trabajo está compuesta de dos factores.
1. Dependencia económica: La única o principal fuente de ingresos de la persona proviene de un empleador (persona o compañía), ya que recibe un salario a cambio de sus servicios. Por lo general, el empleador asume los riesgos financieros asociados con la actividad económica y la persona recibe un salario fijo, independientemente del rendimiento económico de la empresa.
2. Subordinación jurídica: La persona al ejecutar el trabajo se encuentra bajo la dirección y supervisión del empleador, quien tiene el poder de tomar decisiones sobre el trabajo realizado, como asignar tareas, establecer horarios y condiciones laborales, y aplicar sanciones disciplinarias.
La legislación laboral y de seguridad social de Panamá indican que si estas dos condiciones se cumplen, se entiende que lo que existe es una relación de trabajo, la cual debe ser formal, es decir, debe cotizar cuotas obrero-patronal, debe tener un contrato de trabajo, y estar sujeto a las prestaciones y derechos establecidos en el Código de Trabajo.
Ahora bien, en Panamá muchas empresas y/o personas, sea por desconocimiento de la ley o premeditadamente, deciden utilizar erróneamente la figura de “servicios profesionales” al momento de contratar los servicios de otra persona dentro de su empresa o negocio. Un contrato de servicios profesionales tiene dos características diametralmente opuestas a las de la relación de trabajo.
Independencia económica: El profesional no depende económicamente del cliente, ya que recibe un pago por el trabajo realizado o el servicio prestado, pero no recibe un salario fijo. El profesional asume los riesgos financieros asociados con su actividad y su remuneración puede variar según el rendimiento y los resultados obtenidos.
Autonomía jurídica: El profesional no se encuentra bajo la dirección y supervisión del cliente, sino que tiene autonomía en la realización de su trabajo. El cliente puede establecer ciertos objetivos y expectativas, pero el profesional es libre de decidir cómo alcanzar esos objetivos y organizar su trabajo con elementos propios.
En este tipo de contratos el profesional no tiene derecho a vacaciones remuneradas, décimo tercer mes, prima de antigüedad ni indemnización.
Lo que motiva a las partes a establecer una relación por servicios profesionales, generalmente, es una falsa expectativa de que es más económico en la planilla para una empresa contratar a alguien y para el profesional una manera de no tener que pagar impuestos ni cuotas de seguro social. Algunos ejemplos donde la figura se utiliza de forma ilegal son:
Personas que ganan salario + comisiones: En estos casos vemos mucho que el trabajador solo recibe su salario base mensual en la planilla y las comisiones que genera se le pagan a través de un contrato de servicios profesionales. En estos casos también existe la modalidad donde se pagan los supuestos servicios profesionales a otra persona que no es el trabajador, como su pareja o un familiar.
Personas jubiladas: En este escenario la persona y la empresa desean seguir trabajando juntos. Las partes erróneamente consideran que si la persona ya está recibiendo su jubilación de parte de la CSS, no tiene por qué seguir cotizando y proceden entonces a hacerle un contrato de servicios profesionales hasta que la persona verdaderamente decida jubilarse.
Personas extranjeras sin permiso de trabajo: Este escenario se da cuando a un extranjero se le hace un contrato de servicios profesionales, sea porque todavía no tiene el permiso vigente o porque la empresa no tiene la capacidad legal de planilla para contratar personal extranjero.
Personas que tienen más de un empleo: En este escenario la persona que tiene dos empleos decide que ya cotiza en uno y no desea cotizar en el otro. Esta figura también se da si en la misma empresa la persona hace dos funciones totalmente distintas, donde una se le remunera como salario y otra como servicios profesionales.
Como periodo de prueba: En este escenario, las empresas consideran que los tres meses de periodo probatorio que establece el Código de Trabajo son muy cortos y primero deciden contratar bajo servicios profesionales para tener mayor periodo para probar y después formalizar la relación de trabajo.
Por urgencia o corta duración. En este caso, las empresas que pierden una persona en una posición clave deciden contratar por servicios profesionales mientras encuentran un reemplazo, generalmente a un excolaborador que conoce la empresa; o para ocupar posiciones de corta duración.
En todos los ejemplos anteriores se están violando varias leyes y las consecuencias pueden ser significativas, aun cuando exista un contrato de servicios profesionales firmado por ambas partes, donde ambas sabían lo que estaban pactando. Lo anterior se debe al principio de “realidad versus ficción jurídica”, el cual dictamina que, si en la realidad se da una relación de trabajo, aun cuando exista un contrato de servicios profesionales (que es una ficción), la relación se considerará de trabajo y estará sujeta a las leyes laborales.
En el momento que se desenmascara un contrato de servicios profesionales como una relación de trabajo encubierta, se dan las siguientes consecuencias negativas, principalmente para el empleador: El profesional que ahora es trabajador tiene derecho a reclamar que se le paguen todos sus derechos laborales adeudados, entiéndase vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, horas extra y hasta la indemnización.
El profesional que ahora es trabajador tiene derecho a reclamar que se le reflejen todas las cuotas obrero-patronales de la CSS por los honorarios pagados que en realidad eran salario.
La Caja de Seguro Social puede imponer multas por declaración falsa o subdeclaración, aplicar moras e intereses sobre lo adeudado y hacer alcances. Las acciones de la CSS pueden ser administrativas y penales.
La Dirección General de Ingresos también puede pedir que se sancione a la empresa por no cumplir con su obligación de retener en la fuente el impuesto sobre la renta que genera el salario pagado al profesional.
El Ministerio de Trabajo puede imponer multas en los casos en que hay extranjeros involucrados, inclusive solicitar que se suspenda el aviso de operaciones del empleador.
El profesional al que se le terminó el falso contrato de servicios profesionales, que ahora es trabajador, tiene derecho a solicitar reintegro en los casos que considere tiene un fuero laboral.
Sin duda existe un impacto negativo enorme en el sistema cuando se utiliza la figura de servicios profesionales para evadir responsabilidades laborales y fiscales, especialmente en lo que respecta a la Caja de Seguro Social, que deja de percibir fondos necesarios para mantener los servicios de salud y programas de pensiones. También tenemos una afectación directa a las arcas del Estado al no percibirse el impuesto sobre la renta.
Para poder saber si estamos frente a una relación de trabajo y no una de servicios profesionales, solo hace falta verificar algunos detalles de la relación: ¿Tiene el profesional un horario establecido por la empresa? ¿El profesional usa equipo y elementos suministrados por la empresa para realizar el trabajo contratado? ¿Al profesional se le paga quincenalmente? ¿El profesional usa uniforme o se identifica como colaborador de la empresa frente a clientes y proveedores? ¿Tiene el profesional un correo electrónico suministrado por la empresa? ¿Tiene el profesional un puesto de trabajo fijo en la empresa?
Si la respuesta a una o varias de estas preguntas es un sí, entonces estamos ante una relación de trabajo y es un tema que debe ser formalizado o corregido para evitar problemas legales a futuro.
En momentos difíciles donde el costo de la vida ha subido y los salarios se ven mermados, es fácil caer en la trampa de los servicios profesionales, tratando el profesional de recibir más dinero neto en su bolsillo, pero asumiendo el riesgo de no tener atención médica por falta de cotización, no tener acceso a una jubilación por no aportar e inclusive no tener una pensión por invalidez en caso de riesgos profesionales. Por parte de la empresa la trampa es de muerte, que puede acarrear sumas de dinero que pueden quebrar la empresa, todo bajo la idea de que la persona no es un “trabajador” cuando en realidad sí lo es.
El empleo formal es necesario para una sociedad equilibrada que desea progresar. Todas las partes debemos ser responsables al utilizar la figura de servicios profesionales y no basarnos en la mala actitud del juega vivo.
Fuente: Luis Eduardo Valle A., La Estrella de Panamá, 20 de mayo de 2023.