Las exoneraciones especiales es un área que los contribuyentes en Panamá generalmente desconocen.
En Panamá, cada año miles de propietarios pagan impuesto de inmuebles más altos de lo que realmente les corresponde. No porque la ley sea estricta ni porque exista una carga desproporcionada, sino por una razón mucho más simple y sorprendente: La mayoría desconoce los beneficios fiscales y/o exoneraciones aplicables a sus propiedades.
La falta de información simplificada, aunado al bajo nivel de cultura tributaria en Panamá, se ha convertido en el responsable de que tantos inmuebles tributen montos que no reflejan su realidad física, jurídica o económica.
El sistema tributario panameño contempla un régimen amplio de exoneraciones, tanto exoneraciones sobre el valor de las mejoras (automáticas), como exoneraciones especiales que, bien aplicadas, suponen un beneficio que conlleva a la reducción significativa de la carga que tributaría dicho inmueble. Estas últimas están recogidas en las disposiciones del Código Fiscal y normas especiales aplicables. Sin embargo, siguen siendo poco aprovechadas por los contribuyentes que cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios.
Uno de los elementos más importantes -y más ignorados- es la exoneración sobre el valor de las mejoras (automáticas) para los inmuebles cuyos permisos de construcción fueron emitidos antes de 2019. En estos casos, la ley reconoce períodos de exoneración de cinco, diez, quince o hasta veinte años, según el valor catastral del inmueble. Sin embargo, este beneficio no se aplica en la práctica porque las mejoras usualmente no han sido registradas y/o actualizadas en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Adicional a esto, las exoneraciones deben ser solicitadas ante la Dirección General de Ingresos (DGI), de lo contrario el sistema calcula el impuesto de inmuebles a pagar como si nunca hubiera existido exoneración.
A esto se suman las exoneraciones especiales, un área que los contribuyentes generalmente desconocen. Existen legislaciones que permiten exonerar parcial o totalmente los inmuebles dedicados a actividades especiales: Como religiosas, agropecuarias, turísticas, cooperativismo, culturales o de interés social (sin fines de lucro), reforestación, así como aquellos inmuebles ubicados en zonas históricas como el Casco Antiguo o en la zona que formó parte de la antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), zonas francas con regímenes tributarios especiales, título constitutivo de dominio y en aquellas en las que el inmueble constituya la vivienda principal y permanente de una persona con discapacidad acreditado por la Secretaría Nacional de Discapacidad. En muchos casos, estas exoneraciones reducen el monto de la obligación tributaria a pagar y, aun así, miles de propietarios continúan pagando un impuesto que no deberían pagar, ya que tienen el derecho a su exoneración.
Una de las disposiciones más favorables —y menos difundidas— es que casi todas las exoneraciones pueden solicitarse de forma retroactiva. Si el propietario anterior nunca las gestionó, el nuevo titular puede hacerlo, y la DGI puede reconocer el beneficio siempre que las condiciones ya existieran. Lo mismo ocurre en sucesiones, remates judiciales y adjudicaciones: basta con aportar los Autos de Adjudicación emitidos por la autoridad competente para corregir la carga fiscal del inmueble; toda vez que, el beneficio fiscal recae sobre el bien inmueble y no sobre el propietario del mismo.
El régimen de exoneraciones inmobiliarias en Panamá, no solo es técnicamente sólido; es una herramienta diseñada para aliviar la carga tributaria y promover actividad económica del sector inmobiliario. Sin embargo, mientras siga siendo poco conocido, los contribuyentes continuarán pagando más de lo debido.
Al final, todo recae en un elemento decisivo: La cultura tributaria. En cualquier jurisdicción moderna, el acceso real a los beneficios fiscales no depende solo de que existan en la ley, sino de que el contribuyente los conozca y las exija. Panamá no es la excepción, cuando la información circula y se entiende, los incentivos cumplen su propósito y el sistema tributario se alinea con estándares de eficiencia y equidad.
Fuente: Licda. Argelis Carreño Pitty, Abogada – Especialista en Tributación y Compliance, El Capital Financiero (digital), Panamá, 3 de diciembre de 2026.


